Los colegios zonales tienen como jurisdicción territorial la de las zonas sanitarias existentes al tiempo de promulgarse la ley 8271; cuyo artículo 2, dispone que haya un colegio local en cada zona sanitaria que llevara el nombre de la misma.
Nuestro caso, Colegio zonal VIII, abarca los siguientes partidos: Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Mar Chiquita, Balcarce, Lobería, Necochea y San Cayetano.
La sede de cada zonal fue designada por Asamblea Constitutiva y coincide con la sede de la zona sanitaria originaria, en nuestro caso, la ciudad de Mar del Plata.